Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Servidumbres y servicios afectados

Art. Cláusula 61

En vigor desde 17 feb 1973
En relación con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, se estará a lo dispuesto en las normas generales reguladoras de los supuestos contemplados, subrogándose el concesionario en los derechos y obligaciones que en las mismas se reconozcan a la Administración del Estado, en tanto no se promulguen normas que desarrollen o complementen la mencionada Ley.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-61

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