Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Servidumbres y servicios afectados
Art. Cláusula 61
65 / 118En vigor desde 17 feb 1973
En relación con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, se estará a lo dispuesto en las normas generales reguladoras de los supuestos contemplados, subrogándose el concesionario en los derechos y obligaciones que en las mismas se reconozcan a la Administración del Estado, en tanto no se promulguen normas que desarrollen o complementen la mencionada Ley.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-61