Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES
Art. Undécima
En vigor desde 1 ene 1969
Las normas contenidas en los artículos 141 y 142 de este Reglamento se aplicarán a los expedientes de desahucio administrativo, pendientes de resolución, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se hallen a la entrada en vigor del presente texto reglamentario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#undecima