Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES

Art. Duodécima

En vigor desde 1 ene 1969
El precio medio de ejecución material por metro cuadrado de los edificios a que se refieren los Decretos 736 y 737/1962, de 5 de abril, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al módulo definido en el artículo 5, apartado 1) de este Reglamento, el coeficiente tres (3).
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eli/es/d/1968/07/24/2114#duodecima

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