Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES

Art. Novena

En vigor desde 1 ene 1969
Quedan a salvo los derechos adquiridos por los promotores al amparo de la legislación anterior que no serán afectados en su perjuicio por el presente texto reglamentario.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#novena

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