Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1969
Este Reglamento comenzará a regir el día 1 de enero de 1969.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1968/07/24/2114#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil