Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES

Art. Octava

En vigor desde 1 ene 1969
Las sociedades actualmente inscritas en el registro especial de Entidades inmobiliarias podrán continuar como tales, sin necesidad de modificar sus estatutos, que quedarán únicamente sin efecto en aquello que se oponga a las disposiciones de la ley de Viviendas de Protección Oficial y de este Reglamento.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#octava

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