Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1969
A la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado primero del anexo de este Reglamento, quedando subsistentes las que se enumeran en el apartado segundo del mismo.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#disposicion-final-primera