Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 46
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social, atribuida a las Entidades Gestoras, será la regulada en el título II de esta Ley para el Régimen General y la que se prevea en las disposiciones por las que se regulen los Regímenes Especiales.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-46