Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 49
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión les está encomendada, se adscriben a cada Entidad Gestora y, en su caso, Servicio Común, los siguientes medios económicos:
a) Los bienes, derechos y acciones de que dispongan al entrar en vigor la presente Ley, siempre que estuvieran afectados a funciones que hayan de seguir realizando.
b) Los que obtenga como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se le adscriben en virtud de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias.
c) Los que en el futuro puedan adscribirse en virtud de disposiciones especiales.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de los correspondientes Órganos de Gobierno, podrá disponer la transferencia de bienes y derechos entre las Entidades a que se refiere el número anterior cuando se varíe la competencia de las mismas, sin perjuicio de los derechos que se hayan reconocido a los beneficiarios en materia de prestaciones económicas de carácter periódico.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-49