Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con la previa conformidad del Ministerio de Trabajo, en cada caso, podrán pertenecer a Asociaciones y Organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con Instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los Convenios internacionales de Seguridad Social.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-44

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