Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

Derogado54 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social, atribuida a las Entidades Gestoras, será la regulada en el título II de esta Ley para el Régimen General y la que se prevea en las disposiciones por las que se regulen los Regímenes Especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-46