Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
Derogado51 / 258En vigor desde 21 jul 1974
Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con la previa conformidad del Ministerio de Trabajo, en cada caso, podrán pertenecer a Asociaciones y Organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con Instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los Convenios internacionales de Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-44