Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
Ninguna Entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación, salvo autorización expresa del Ministerio de Trabajo, la expresión Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-40

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil