Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª Colaboración en la gestión del Régimen General›§ Subsección 3.ª Organizaciones Colegiales Sanitarias
Art. 201
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
Corresponde a las Organizaciones Colegiales Sanitarias:
a) Designar los profesionales que, ostentando las condiciones generales de elegibilidad que se establezcan, deban formar parte de los órganos de gobierno de las Entidades Gestoras que tengan competencia en la gestión de la asistencia sanitaria.
b) Designar los vocales que, en representación de los Colegios Profesionales respectivos, hayan de formar parte de la Comisión Central a que se refiere el artículo 114.
c) Designar los vocales que, en representación del Colegio correspondiente, hayan de formar parte de las Comisiones Mixtas a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-201