Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 1.ª Entidades Gestoras
Art. 198
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
El Ministerio de Trabajo dispondrá la federación obligatoria de las Mutualidades Laborales que, encuadrando los mismos sectores de actividad económica, tengan ámbito limitado a una o varias provincias del territorio nacional. Dichas federaciones tendrán la naturaleza y privilegios atribuidos a las Entidades Gestoras del Régimen General en los artículos 38 y 39 y sus funciones, en relación con las Mutualidades encuadradas, serán determinadas por el Ministerio de Trabajo, a propuesta de las propias Entidades; igual naturaleza y privilegios tendrán las Federaciones que puedan establecerse conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 39.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-198