Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 1.ª Entidades Gestoras
Art. 195
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La competencia de cada una de las Entidades Gestoras, enumeradas en el artículo anterior, será la determinada en la presente Ley, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Trabajo para suspenderla o modificarla de conformidad con lo preceptuado en los artículos 4 y 42 de la misma.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-195