Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General›§ Subsección 2.ª Mejora directa de prestaciones
Art. 183
En vigor desde 26 nov 1994
(Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-26004 . Téngase en cuenta que este artículo ya había sido derogado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se deroga por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-183