Art. 183
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General§ Subsección 2.ª Mejora directa de prestaciones

Art. 183

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En vigor desde 26 nov 1994
(Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-26004 . Téngase en cuenta que este artículo ya había sido derogado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se deroga por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .

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Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-183