Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 180
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. Corresponderá a la Entidad Gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones básicas por desempleo, incluida su posible prórroga, y a la prestación complementaria consistente en el abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas por la Magistratura de Trabajo, a las que se refieren, respectivamente, el apartado a) del número 1 del artículo 173 y el número 1 del artículo anterior.
2. La concesión de las restantes prestaciones complementarias y de los beneficios indirectos del régimen de desempleo corresponderá al Ministerio de Trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-180