Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el Régimen General
Art. 186
En vigor desde 21 jul 1974
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley, en el Régimen General de la Seguridad Social se observarán las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas en la presente Sección y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-186