Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el Régimen General

Art. 186

En vigor desde 21 jul 1974
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley, en el Régimen General de la Seguridad Social se observarán las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas en la presente Sección y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-186

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil