Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General§ Subsección 3.ª Mejoras por establecimiento de tipos de cotización adicionales

Art. 185

En vigor desde 1 sept 1994
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .

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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-185

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