Art. 180
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 180

Derogado206 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. Corresponderá a la Entidad Gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones básicas por desempleo, incluida su posible prórroga, y a la prestación complementaria consistente en el abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas por la Magistratura de Trabajo, a las que se refieren, respectivamente, el apartado a) del número 1 del artículo 173 y el número 1 del artículo anterior. 2. La concesión de las restantes prestaciones complementarias y de los beneficios indirectos del régimen de desempleo corresponderá al Ministerio de Trabajo.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-180