Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 175
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
Si por causa no imputable a los trabajadores que se encontraran en incapacidad laboral transitoria se extinguiera su contrato de trabajo, tales trabajadores pasarán a la situación legal de desempleo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-175