Capítulo Competencias
Art. Artículo vigésimo séptimo
En vigor desde 17 oct 1969
Cuando la práctica de actividades subacuáticas haya de realizarse en lugares comprendidos en zonas o Centros declarados de interés turístico nacional, se estará también a lo dispuesto en el artículo setenta del Reglamento de la Ley de Centros de Interés Turístico Nacional de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-vigesimo-septimo