Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 17 oct 1969
DISPOSICIÓN ADICIONAL Por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios y Organismos competentes, se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
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eli/es/d/1969/09/25/2055#disposicion-adicional

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