Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. [Información relacionada]

En vigor desde 17 oct 1969
INFORMACIÓN RELACIONADA: - Las enseñanzas y títulos deportivos de Instructor y Monitor a los que se refiere este decreto quedarán derogadas en el momento de implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnicos deportivos para la citada modalidad deportiva, según establece la disposición derogatoria 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-1380 . - Los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor, establecidos por este decreto o aquellos equivalentes expedidos por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, podrán ser objeto de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, siempre que los títulos hayan sido expedidos antes del 1 de septiembre del año 2011, según establece la disposición adiconal 4 del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-13561 .
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eli/es/d/1969/09/25/2055#informacion-relacionada

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