Capítulo Condiciones técnicas y físicas

Art. Artículo decimoséptimo

En vigor desde 17 oct 1969
Los títulos citados en el artículo decimotercero deberán ir siempre acompañados de la certificación oficial de aptitud física, expedida de acuerdo con la ficha médica correspondiente; la validez de esta certificación será de tres años para las actividades deportivas y de un año para las profesionales.
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eli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-decimoseptimo

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