Capítulo Condiciones restrictivas

Art. Artículo decimoctavo

En vigor desde 17 oct 1969
Queda prohibido: Uno. El ejercicio de la pesca, o marisqueo, de cualquier clase que se realice utilizando las técnicas de buceo reguladas por el presente Decreto. Dos. El levantamiento de planos o cartas de fondo submarino sin la previa autorización expresa de la autoridad local de Marina, quien podrá denegarla por razones de seguridad o de otro orden. Tres. El empleo de explosivos, salvo para trabajos de orden profesional debidamente autorizados. Cuatro. Sumergirse bajo la influencia de drogas, en estado de alcoholismo o infringiendo las normas de seguridad personal que se establezcan.
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eli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-decimoctavo

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