Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final

En vigor desde 18 ago 1973
Se faculta a los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Comercio para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/d/1973/07/26/1951#disposicion-final

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