Art. Artículo cuarto
En vigor desde 19 ago 1973
De acuerdo con lo establecido en el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, la administración y gestión del Parque corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuyo Director nombrará un Conservador del mismo que reúna las condiciones indicadas en el artículo ciento noventa y cuatro del Reglamento de Montes, modificado por el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho antes citado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/06/28/1874#articulo-cuarto