Art. Artículo octavo

En vigor desde 19 ago 1973
Por la Dirección del ICONA se fijarán las condiciones específicas aplicables a la protección, conservación y mejora de la flora y la fauna contenidas en el Parque. En la denominada reserva integral de aves acuáticas, queda prohibida cualquier actuación perturbadora de la tranquilidad de las especies. Se exceptúan de esta prohibición los casos previstos en el artículo once punto tres de la Ley de Caza y doce punto siete del Reglamento para su aplicación.
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eli/es/d/1973/06/28/1874#articulo-octavo

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