Art. Artículo quinto

En vigor desde 19 ago 1973
Con el fin de contribuir a alcanzar en la mayor medida posible los fines propuestos en este Decreto, se constituirá un Patronato presidido por el Gobernador civil de Ciudad Real, cuyos miembros quedan especificados en el artículo ciento noventa y cinco del Reglamento de Montes (modificado por Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos). La designación de los miembros del Patronato se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento noventa y seis del mismo Reglamento.
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eli/es/d/1973/06/28/1874#articulo-quinto

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