Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 19 ago 1973
De acuerdo con lo establecido en el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, la administración y gestión del Parque corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuyo Director nombrará un Conservador del mismo que reúna las condiciones indicadas en el artículo ciento noventa y cuatro del Reglamento de Montes, modificado por el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho antes citado.
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