Art. Artículo segundo

En vigor desde 19 ago 1973
Dentro de los límites del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y con objeto de asegurar los fines propuestos, se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas. Los límites de esta reserva se describen en el anejo número dos.
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eli/es/d/1973/06/28/1874#articulo-segundo

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