Art. Artículo primero
En vigor desde 19 ago 1973
Por el presente Decreto y de acuerdo con lo previsto en los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Ley de Montes de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete y el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, por el que se modifican los artículos ciento ochenta y nueve a doscientos uno del Reglamento de Montes de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, se declara Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel el delimitado por los linderos que se describen en el anejo número uno.
Con la creación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se pretende asegurar con visión de futuro y en beneficio de toda la comunidad, la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional y el más representativo de las zonas húmedas de la Mancha. De forma simultánea se asegurará igualmente la pervivencia de la selecta avifauna que utiliza esta zona como área de descanso, invernada o puesta.
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Proeli/es/d/1973/06/28/1874#articulo-primero