Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 jul 1970
Serán de aplicación a este Régimen Especial las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, que se entenderán referidas a la fecha en que se inicien los efectos de dicho Régimen.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-transitoria-segunda