Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 31 jul 1970
De conformidad con lo preceptuado en la Disposición Final Tercera de la Ley 116/1969, el Gobierno podrá modificar en beneficio de los trabajadores las prestaciones establecidas por el presente Reglamento, muy especialmente las familiares, cuando las circunstancias económicas lo permitan.
Asimismo se establecerá por el Gobierno, en tales circunstancias, la paridad de derechos de los dos primeros grupos del artículo 33 del presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-final-tercera