Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 31 jul 1970
Los trabajadores dedicados a actividades marítimo-pesqueras comprendidas en el Decreto 575/1967, de 23 de marzo, así como los estibadores portuarios que en su día hubieran optado por percibir las prestaciones periódicas de protección a la familia con arreglo a la legislación anterior reguladora del plus y subsidios familiares, continuarán rigiéndose por las normas previstas a tal efecto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-transitoria-quinta

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