Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 jul 1970
1. El Patrimonio y recursos de toda clase que venían percibiendo las Entidades afectas al Instituto Social de la Marina: Caja Nacional de Seguros Sociales, Montepío Marítimo Nacional y Mutualidad de Accidentes del Mar y del Trabajo se integrarán en el del citado Instituto sin perjuicio de la separación de responsabilidades según las distintas situaciones y contingencias incluidas en la acción protectora. 2. De conformidad con lo preceptuado en el número dos de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 116/1969, la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con el objeto de asegurar los riesgos del mar de las embarcaciones cuya inscripción en este Régimen Especial es obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del capítulo III.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-transitoria-primera

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