Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 31 jul 1970
1. A partir de la entrada en vigor de este Régimen, el Instituto Social de la Marina se hará cargo de las prestaciones reconocidas por las Entidades que en él se integran, las que serán satisfechas en iguales cuantías y plazo en que actualmente vienen siendo abonadas. 2. El Instituto Social de la Marina, con la colaboración de la Organización Sindical, comprobará la correcta adscripción de los trabajadores a este Régimen Especial.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-transitoria-septima

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