Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Incapacidad laboral transitoria
Art. 73
En vigor desde 31 jul 1970
1. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral y maternidad se otorgará por el Instituto Social de la Marina a los trabajadores por cuenta ajena de ese Régimen Especial durante el tiempo y con los mismos requisitos del Régimen General.
2. La cuantía de esta prestación se determinará por aplicación del mismo porcentaje establecido por el Régimen General sobre la base de cotización que corresponda al trabajador, según el grupo, de los señalados en el artículo 33, en que aparezca incluido.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-73