Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 61

En vigor desde 31 jul 1970
1. La acción protectora de este Régimen Especial podrá ser objeto de mejoras voluntarias, con los límites, procedimientos y demás normas que sobre esta materia se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social. 2. Las Empresas y trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentren incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento podrán solicitar del Instituto Social de la Marina la no aplicación del correspondiente coeficiente corrector de cotización y prestaciones, a todos o alguno de los grupos de contingencias siguientes: Grupo 1.º: Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. Grupo 2.º: Vejez e invalidez y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. En lo no previsto en el presente número serán de aplicación a estas mejoras voluntarias las normas del Régimen General de la Seguridad Social referentes a las mejoras por aumento de las bases de cotización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/07/09/1867#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil