Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 61

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En vigor desde 31 jul 1970
1. La acción protectora de este Régimen Especial podrá ser objeto de mejoras voluntarias, con los límites, procedimientos y demás normas que sobre esta materia se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social. 2. Las Empresas y trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentren incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento podrán solicitar del Instituto Social de la Marina la no aplicación del correspondiente coeficiente corrector de cotización y prestaciones, a todos o alguno de los grupos de contingencias siguientes: Grupo 1.º: Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. Grupo 2.º: Vejez e invalidez y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. En lo no previsto en el presente número serán de aplicación a estas mejoras voluntarias las normas del Régimen General de la Seguridad Social referentes a las mejoras por aumento de las bases de cotización.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-61