Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 57
En vigor desde 31 jul 1970
1. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que se determinan en este Reglamento.
2. El concepto de las contingencias protegidas será el establecido respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 100 del presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-57