Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 58

En vigor desde 31 jul 1970
1. A los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial y, en su caso, a sus familiares o asimilados se les concederán, en la extensión, términos y condiciones establecidas para cada una de ellas, las prestaciones siguientes: a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. b) Prestación económica por incapacidad laboral transitoria. c) Prestaciones por invalidez. d) Prestaciones por vejez. e) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia. f) Prestaciones económicas de protección a la familia. g) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones de carácter definitivo derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que no causen incapacidad. h) Prestaciones de desempleo. i) Prestaciones y Servicios Sociales en atención a contingencias y situaciones especiales. j) Los Servicios Sociales a que se refiere la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, así como los que en el futuro puedan establecerse de acuerdo con la misma, en materia de asistencia, medicina preventiva, higiene y seguridad en el trabajo, reeducación y rehabilitación de inválidos, empleo o colocación y promoción social, y en aquellos otros en que el establecimiento de tales servicios se considere conveniente o resulte necesario por exigencias de una más adecuada coordinación administrativa. En las cuestiones relacionadas con las materias de empleo o colocación y promoción social se establecerán las conexiones oportunas con la Organización Sindical y Secretaría General del Movimiento. 2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el número anterior, podrán otorgarse los beneficios de la Asistencia Social.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-58

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