Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 60
En vigor desde 31 jul 1970
Se considerarán situaciones asimiladas al alta en este Régimen Especial, para cada una de las contingencias reguladas en el presente Capítulo, las previstas a estos efectos en el Régimen General.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-60