Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 60

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En vigor desde 31 jul 1970
Se considerarán situaciones asimiladas al alta en este Régimen Especial, para cada una de las contingencias reguladas en el presente Capítulo, las previstas a estos efectos en el Régimen General.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-60