Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección novena. Desempleo
Art. 102
En vigor desde 31 jul 1970
Los trabajadores que queden incluidos en el grupo primero de los señalados en el artículo 33 de este Reglamento disfrutarán de las prestaciones correspondientes a desempleo en los mismos supuestos, condiciones y cuantías señaladas para el Régimen General.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-102