Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales›§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados
Art. 98
En vigor desde 31 jul 1970
A los armadores comprendidos en el artículo séptimo de este Reglamento, les serán de aplicación las normas establecidas en la subsección siguiente para los trabajadores por cuenta propia.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-98